Residuos

Vehículos al final de su vida útil

 

Los Vehículos al final de su vida útil son considerados residuos peligrosos, según el Real Decreto 265/2021, sobre los vehículos al final de su vida útil, a partir del momento en que se hayan entregado en un CAT* y se haya emitido el certificado de destrucción.

Según el citado Real Decreto, vehículo al que le es de aplicación esta normativa, se definen como:

El vehículo de motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tenga, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor (categoría M1); el vehículo de motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas (categoría N1); y el vehículo con tres ruedas simétricas (categoría L5e) y con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.

 

Según el Real Decreto 265/2021 y la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, Vehículo al final de su vida útil (VFU) al que le es de aplicación esta normativa, se define como:

Todo vehículo de la definición anterior que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. Es decir, estarían incluidos: turismos, Derivado de turismo, Vehículo mixto adaptable, Autocaravana MMA ≤3.500 kg, furgonetas y camiones cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg y los el vehículos con tres ruedas simétricas definidos anteriormente.

Los Vehículo al final de su vida útil (VFU) solamente pueden ser gestionados en una instalación CAT*, del mismo modo, solo en esas instalaciones se les pueden realizar operaciones de extracción de piezas y componentes para su preparación para la reutilización y comercialización. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un CAT*.

Si desea más información sobre los centros CAT* o tiene intención montar una instalación de este tipo desde INCUDI CONSULTING estaremos a su disposición para elaborar todos los proyectos y documentación técnica necesaria para obtener las autorizaciones y licencias pertinentes.

*CAT: Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil (coloquialmente llamado “DESGUACE”)

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

 

Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE’s) son, según el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la Ley de Residuos y Suelos contaminados:

Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua y que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

 

Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE’s) solamente pueden ser gestionados en una instalación autorizada para la gestión de RAEE’s o bien depositados en puntos de recogida de las Entidades Locales o de los distribuidores. Solamente en las instalaciones de los gestores autorizados se les pueden realizar operaciones de tratamiento específicas a estos residuos, tales como, descontaminación, extracción de metales y piezas, etc. El titular de un Residuo de Aparato Eléctrico y Electrónico que vaya a desprenderse del mismo tiene la responsabilidad de entregarlo en las instalaciones o puntos de recogida de las Entidades Locales, de los distribuidores, de los gestores de residuos.

 

Si desea más información sobre como ser gestor de estos residuos o tiene intención montar una instalación de gestión de RAEE’s, desde INCUDI CONSULTING estaremos a su disposición para elaborar todos los proyectos y documentación técnica necesaria para obtener las autorizaciones y licencias pertinentes.

Residuos metálicos, de plástico, de papel y cartón

 

Estos cuatro residuos tienen la misma particularidad, son residuos no peligrosos; además pueden ser de origen doméstico o industrial.

Según la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, estos cuatro residuos no son peligrosos dado que no tienen ninguna característica o propiedad que los haga ser tóxicos, nocivos o peligrosos para la salud o el medio ambiente. Es decir, no cumplen con la definición del artículo 3, punto “e” de esta Ley.

 

Estos residuos solamente pueden ser gestionados por agentes o negociantes de residuos no peligrosos, o bien por gestores de residuos no peligrosos autorizados. Los titulares de estos residuos domésticos también pueden depositarlos en los contenedores de recogida municipal selectiva de residuos sólidos o en puntos limpios municipales.

Si desea más información sobre este tipo de residuos, de cómo ser gestor de estos residuos o tiene intención montar una instalación de gestión de residuos no peligrosos de cualquier tipo, desde INCUDI CONSULTING estaremos a su disposición para elaborar todos los proyectos y documentación técnica necesaria para obtener las autorizaciones y licencias pertinentes.

Residuos de Construcción y Demolición (Escombros).

 

Según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la Ley de Residuos y Suelos contaminados, los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) son:

Cualquier sustancia u objeto que, que su poseedor (empresa o particular) deseche o tenga la intención o la obligación de desechar, y se genere en una obra de construcción o demolición. Esta definición incluye tanto RCD no peligrosos (hormigón, ladrillos, tejas, madera, metales, plásticos, tierras, piedras, cables, etc.), como RCD peligrosos (alquitrán, productos alquitranados, tierras y piedras mezcladas con sustancias peligrosas, materiales aislantes con amianto, residuos que contienen mercurio, metales impregnados de sustancias peligrosas, etc.).

Pueden ser RCD municipales o no municipales, dependiendo de su procedencia.

Este mismo Real Decreto define Residuos de Construcción y Demolición INERTES (RCD inertes), como:

Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

 

Los Residuos de Construcción y Demolición (RCD)  solamente pueden ser gestionados en una instalación autorizada para la gestión de RCD’s o bien depositados en un vertedero autorizado para aceptar estos residuos. Solamente en las instalaciones de los gestores autorizados (para valorizar o eliminar los RCD) se les pueden realizar operaciones de tratamiento específicas a estos residuos, tales como, clasificación o trituración. Las personas o entidades poseedoras de residuos de construcción y demolición están obligadas a entregar los residuos a una persona o entidad autorizada o registrada que realice operaciones de gestión de residuos.

Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.

Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en fracciones siempre y cuando se superen las cantidades generadas, por fracción,  indicadas en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008.

 

Si desea más información sobre como ser gestor de estos residuos o tiene intención montar una instalación de gestión de RCD’s, desde INCUDI CONSULTING estaremos a su disposición para elaborar todos los proyectos y documentación técnica necesaria para obtener las autorizaciones y licencias pertinentes.

Planes de minimización de Residuos:

 

Son documentos técnicos que las personas o entidades productoras de residuos peligrosos que generen más de 10 toneladas anuales y las personas o entidades productoras de residuos no peligrosos que superen las 1.000 toneladas al año elaborarán y remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente. El objetivo de este Plan es indicar que actuaciones se van a llevar a cabo en la instalación para la reducción de los residuos generados en todos los procesos llevados a cabo en la actividad, marcando unos objetivos a cumplir.

Desde Incudi Consulting nos encargamos de la recopilación de todos los datos necesarios para la elaboración de estos Planes, así como de la presentación de los mismos en la Administración/es competentes.

Informe preliminar de Situación del Suelo:

 

Es un documento en el que se debe declarar el tipo de actividad interna que tu empresa realiza en cuanto a las sustancias empleadas en los procesos como los residuos generados. Este informe tiene que dar cuenta del estado del suelo donde estés desarrollando tu actividad.

Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo estarán obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos años desde el comienzo de la actividad, este informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad.

Se entiende por actividades potencialmente contaminantes del suelo aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. Las actividades potencialmente contaminantes del suelo vienen determinadas en el Real Decreto 9/2005 y son las que cumplen al menos uno de los siguientes supuestos:

  1. Que su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), esté incluido en la lista que se presenta en el Anexo I del Real Decreto.
  2. Que la empresa produzca, maneje o almacene más de 10 toneladas por año de alguna sustancia peligrosa.
  3. Que se disponga de un almacenamiento de combustible para uso propio, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

Desde Incudi Consulting nos encargamos de la recopilación de todos los datos necesarios para la elaboración del Informe Preliminar de Situación (IPS), así como de la presentación de los mismos en la Administración competente.

Planes de Autoprotección

 

Documento técnico que una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia debe elaborar, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil. Estos Planes desarrollan un sistema de acciones y medidas, que los titulares de las actividades, públicas o privadas, deben adoptar con sus propios medios y recursos para combatir cualquier situación de emergencia.

Este documento técnico deberán elaborarlo los promotores de todas las actividades comprendidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección.

En principio, el Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; pero deberá mantenerse adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.

Desde Incudi Consulting nos encargamos de la recopilación de todos los datos necesarios para la elaboración del Plan de Autoprotección, así como de la presentación de los mismos en la Administración competente.